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Términos y condiciones

Cómo hace negocios Virtus Equipment
Política

Términos y condiciones

Cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional

Debido a las diversas interpretaciones de las normas a nivel local, el Vendedor no puede garantizar que la máquina cumpla con todos los requisitos de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional. Cuando sea posible, el Vendedor modificará el equipo a solicitud específica del Comprador, a los precios vigentes en ese momento. El Comprador es el único responsable del cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional y de todos los demás requisitos estatales y locales en materia ambiental y de salud y seguridad de los trabajadores para la instalación y el uso del equipo.

Condiciones

  1. Si el Comprador no realiza el pago total en la fecha de vencimiento, el Comprador pagará un cargo por mora del 2% sobre cualquier saldo impago del Precio por cada período adicional de 30 días, o cualquier fracción de este, que transcurra antes del pago total, así como los costos razonables de cobranza, incluidos los honorarios de abogados y los gastos legales. Si el Comprador requiere que el Vendedor retrase el envío o la finalización del trabajo conforme a esta orden, se acuerda que el pago del Equipo no se retrasará por este motivo.
  2. CANCELACIÓN: Salvo que se acuerde lo contrario, el Comprador podrá cancelar la totalidad o parte de la orden mediante notificación por escrito recibida por el Vendedor a más tardar 45 días antes de la fecha de envío programada. Al recibir dicha notificación de cancelación, todo el trabajo de la orden o de la parte cancelada se detendrá tan pronto como sea razonablemente posible. Posteriormente, se facturará al Comprador y este pagará al Vendedor, como daños liquidados, un cargo por cancelación. Para los artículos terminados, el cargo será igual a sus precios establecidos. Para los artículos no terminados, el cargo será igual al 140% del costo total del Vendedor, según lo determine el Vendedor de conformidad con sus prácticas contables estándar, más un cargo por cualquier empaque y almacenamiento, menos un crédito por el saldo del material como chatarra. El costo total incluye cargas y costos indirectos incurridos por el Vendedor o por cualquiera de sus afiliadas.
  3. El Comprador reconoce y acepta que esta orden de compra de VIRTUS puede ser cumplida por Virtus o cualquiera de sus empresas afiliadas.
  4. El Vendedor garantiza que, al momento de la entrega e instalación, el equipo tendrá la capacidad para cumplir con los Requisitos establecidos en el presente, siempre que el Comprador opere el Equipo de conformidad con las instrucciones del Vendedor. El Vendedor también garantiza contra defectos de material o mano de obra en el Equipo, y se compromete a reparar o reemplazar, f.o.b. punto de fabricación, cualquier parte que el Vendedor determine que presenta defectos de material o mano de obra dentro de un año a partir de la fecha de envío. El Vendedor no será responsable por ningún daño o pérdida especial o consecuente por incumplimiento de las garantías anteriores, quedando la responsabilidad del Vendedor y el recurso exclusivo del Comprador expresamente limitados a la reparación o reemplazo del Equipo defectuoso o de sus partes conforme a los términos y condiciones establecidos anteriormente.
  5. LAS GARANTÍAS CONTENIDAS ANTERIORMENTE SON LAS ÚNICAS GARANTÍAS OTORGADAS POR EL VENDEDOR O POR CUALQUIER OTRA PERSONA CON RESPECTO AL EQUIPO VENDIDO EN VIRTUD DEL PRESENTE Y SUSTITUYEN CUALQUIER OTRA GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUYENDO, ENTRE OTRAS, LA GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR. NO SE HAN OTORGADO AL COMPRADOR GARANTÍAS NI ASEGURAMIENTOS ORALES DE NINGÚN TIPO.
  6. Las garantías aquí establecidas no serán vinculantes para el Vendedor a menos que todos los pagos, exigidos por los términos de este contrato, se realicen y continúen realizándose en las fechas especificadas.
  7. SUSPENSIÓN DE TRABAJOS: En el caso de que el Vendedor o una afiliada del Vendedor no pueda continuar con la fabricación y el envío de la orden del Comprador, ya sea por solicitud del Comprador o como resultado directo o indirecto de cualquier acción o regulación gubernamental, el Vendedor notificará de inmediato al Comprador y:
    • Detendrá todo el trabajo de la orden tan pronto como sea razonablemente posible y almacenará todos los artículos terminados y no terminados bajo el riesgo del Comprador.
    • El Vendedor facturará al Comprador y el Comprador pagará los costos establecidos conforme al párrafo 2 anterior.
    • Restablecerá la orden del Comprador en la fecha más próxima posible, sujeta a la aceptación por parte del Comprador de los precios, términos y calendario de envío cotizados preliminarmente a dicho restablecimiento. El Vendedor otorgará al comprador el crédito correspondiente por las piezas mantenidas en almacenamiento por el Vendedor como propiedad del Comprador, si dichas piezas aún pueden utilizarse para cumplir la orden restablecida del Comprador.
    • En caso de que al Vendedor no se le permita restablecer la orden del Comprador dentro de los 30 días posteriores a nuestra notificación de suspensión de trabajos, convertiremos en chatarra la propiedad almacenada del Comprador y acreditaremos al Comprador el valor de la chatarra.
  8. FUERZA MAYOR: El Vendedor no será responsable por ningún retraso en el cumplimiento o incumplimiento que se deba a guerra, incendio, inundación, casos fortuitos, actos de terceros, actos de autoridad gubernamental o de cualquier agencia o comisión de esta, accidente, avería de equipos, huelgas, conflictos con empleados o causas similares o disímiles fuera de nuestro control razonable, incluyendo, entre otras, aquellas que interfieran con la producción, el suministro o el transporte.
  9. El Comprador otorga por la presente al Vendedor una garantía prendaria de compra sobre el Equipo y cualesquiera y todas las adiciones y accesorios del mismo, y los productos derivados, para garantizar el pago del Precio y el cumplimiento de todas las obligaciones del Comprador en virtud del presente. Hasta que ocurra un incumplimiento conforme a este contrato, el Comprador tendrá la posesión y el uso del Equipo sujeto a las disposiciones del presente.
  10. El Comprador pagará, cuando correspondan, todos los impuestos sobre el Equipo o por su uso y mantendrá el Equipo libre de cualquier gravamen o carga adversa y en buen estado y reparación, y no desperdiciará ni destruirá el Equipo, ni permitirá que sea embargado por proceso legal o utilizado en violación de cualquier ley, ni que sea gravado, mal utilizado o abusado, hasta que el Vendedor haya recibido el pago total del precio y de cualquier otro monto adeudado en virtud del presente.
  11. El Vendedor podrá, a su discreción, pagar impuestos, cancelar gravámenes y pagar seguros, reparaciones y mantenimiento del Equipo, y cualquier suma así pagada por el Vendedor o respecto de la cual este quede obligado será reembolsada por el comprador al Vendedor a solicitud.
  12. A solicitud del Vendedor, el comprador se unirá al Vendedor para ejecutar una o más declaraciones de financiamiento conforme al Uniform Commercial Code, en una forma satisfactoria para el Vendedor, y por la presente el Comprador designa al Vendedor como su apoderado para ejecutar dichas declaraciones de financiamiento en su nombre, de modo que las declaraciones sean firmadas por el Comprador como deudor, siendo dicho poder uno otorgado junto con un interés y no revocable.
  13. El Comprador incurrirá en incumplimiento si: incumple cualquier pago u otra obligación en virtud del presente, o ocurre el fallecimiento, disolución, terminación de existencia, insolvencia o quiebra del negocio, o el nombramiento de un interventor respecto de cualquier parte de la propiedad, una cesión en beneficio de acreedores, o el inicio de cualquier procedimiento conforme a leyes de quiebra o insolvencia o quiebra del negocio, o el nombramiento de un interventor respecto de cualquier parte de la propiedad, una cesión en beneficio de acreedores, o el inicio de cualquier procedimiento conforme a leyes de quiebra o insolvencia por o contra el Comprador o cualquier garante o fiador del Comprador. Ante dicho evento de incumplimiento y en cualquier momento posterior, el Vendedor podrá declarar inmediatamente vencidas y exigibles todas las obligaciones en virtud del presente y tendrá todos los derechos de una parte garantizada conforme al Illinois Commercial Code vigente al momento de ejercer dicho derecho. El Vendedor podrá exigir al Comprador que ensamble el Equipo y lo ponga a disposición del Vendedor en un lugar que el Vendedor designe y que sea razonablemente conveniente para ambas partes. El Vendedor podrá vender la propiedad sujeta al interés de garantía aquí creado en una venta pública o privada después de la recuperación, en la cual el Vendedor podrá ser comprador. En caso de dicha venta, el Vendedor tendrá derecho a honorarios razonables de abogados y gastos legales.
  14. Ninguna renuncia por parte del Vendedor a cualquier incumplimiento operará como renuncia a cualquier otro incumplimiento o al mismo incumplimiento en una ocasión futura.
  15. Todos los derechos y obligaciones de cada parte en virtud del presente redundarán en beneficio de y serán vinculantes para los sucesores y cesionarios de la parte.
  16. El Comprador deberá preparar las instalaciones y proporcionar aberturas del tamaño adecuado para recibir el Equipo y, salvo que se indique específicamente lo contrario, el Comprador también deberá proporcionar e instalar, cuando se requiera y de conformidad con los códigos locales, lo siguiente: iluminación, conexiones de agua, alcantarillado y drenaje; conexiones de suministro y escape de vapor; cortes y resanes; cimentaciones; cableado eléctrico; todos los permisos, certificados de inspección y sus tarifas. El Comprador deberá proporcionar espacio suficiente en el lugar donde se instale el equipo para que los agentes del Vendedor puedan dar servicio a dicho equipo si el Vendedor decide hacerlo.
  17. Cuando la instalación del Equipo se requiera específicamente como parte de este contrato, la fecha de “puesta en marcha” del Equipo se considerará como fecha de envío para efectos de la garantía. Dicho trabajo de instalación se realizará únicamente durante el horario laboral habitual, salvo que se indique específicamente lo contrario. Puesta en marcha, según se utiliza en el presente, significa la fecha en que el Equipo se enciende y opera por primera vez en el lugar donde está instalado.
  18. Si el Vendedor lo solicita, el Comprador dará su aprobación por escrito del Equipo después de la instalación o entrega; sin embargo, en cualquier caso, se considerará que el Equipo ha sido aprobado por el Comprador a menos que el Comprador notifique al Vendedor por escrito, por correo certificado, en la oficina del Vendedor dentro de los diez días posteriores a la entrega del Equipo al Comprador, o si este contrato requiere específicamente la instalación, entonces dentro de los diez (10) días posteriores a la puesta en marcha, que el Equipo no cumple con los Requisitos de este contrato, especificando las deficiencias. Si el Comprador notifica al Vendedor que no aprueba el Equipo, el Vendedor tendrá un tiempo razonable para realizar las reparaciones y ajustes necesarios. Si el Equipo entonces no cumple con los Requisitos aquí especificados, el Vendedor podrá, a su sola discreción, retirar el Equipo reembolsando todas las sumas pagadas por este y, a partir de entonces, no existirá responsabilidad alguna a favor de ninguna de las partes frente a la otra, y este contrato quedará terminado.
  19. ACEPTACIÓN DE ÓRDENES: El Comprador acepta que todas las órdenes, incluidas las que surjan de la propuesta del Vendedor, incluirán únicamente estos términos y condiciones, no obstante cualquier elemento diferente o adicional que pueda estar incorporado en la orden del Comprador. Todas las órdenes están sujetas a nuestra aceptación por escrito.
  20. En caso de que se realicen cambios en los Requisitos o en el Equipo después de la aceptación del presente, los términos y condiciones aquí contenidos, incluidas las limitaciones de garantía y el otorgamiento de un interés de garantía, se aplicarán a dicho Equipo sustituido o adicional.